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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2391
MINUTAS DE PROMESA DE VENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2391
La minuta de promesa de venta no da a cada una de las partes contratantes, más derecho que el de exigir de la otra la eleve a escritura pública, y mientras esta formalidad no se llene, el contrato no se perfecciona ni tiene el adquirente los derechos que en su favor pudieran originarse de la compraventa formalmente celebrada de acuerdo con la ley, inclusive el de poder registrarla.
Precedentes
Amparo civil directo 6741/40. Suárez Zenón. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.