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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2400
REIVINDICACION, LA ACCION DE, NO DEBE INTENTARSE CONTRA EL ARRENDATARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2400
Si el actor en un juicio reivindicatorio tuvo pleno conocimiento de que el demandado ocupaba el predio, objeto del juicio, con el carácter de arrendatario, no puede alegar que el contrato de arrendamiento no surte efectos en su contra, por carecer del requisito de inscripción en el Registro Público de la Propiedad; y como el arrendatario tiene sobre la cosa una posesión derivada, pues la originaria la conserva el propietario, debe estimarse que la acción reivindicatoria no puede intentarse contra aquél, sino sólo contra el poseedor legítimo.
Precedentes
Amparo civil directo 9149/39. Menchaca Terrazas Salvador. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.