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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2514
JUICIOS DE PAZ, SENTENCIAS EN LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2514
Si bien el artículo 431 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, dispone que las sentencias que se pronuncien en los juicios de paz, deben ser a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse estrictamente a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino que el Juez puede apreciar los hechos como lo creyere debido en conciencia, esto no significa que el juzgador pueda violar las reglas generales que el mismo código procesal establece para todo juicio, como son las consignadas en el artículo 416, que previene que en los juicios ante los Jueces Municipales, deben observarse las disposiciones que rigen para el juicio ante los demás tribunales, con las modificaciones que se contienen en el Título Quinto.
Precedentes
Amparo civil directo 5787/39. Cisneros J. Jesús. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.