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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2533
DEMANDA, DOCUMENTOS FUNDATORIOS, FALTA DE PRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2533
Si bien el artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, textualmente dispone: "También deberá acompañarse a toda demanda, o contestación, o réplica, el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho", esto no significa que el Juez ante quien se presenta una demanda a la que se acompaña un documento como base de la acción, pueda desechar esa demanda, porque estime que tal documento no es fundatorio de la acción, puesto que la calificación y valoración de la prueba documental, debe reservarse para cuando se dicte la sentencia definitiva. Por otra parte, no hay precepto alguno en el código procesal citado, que establezca como sanción a la falta de presentación del documento o documentos, que en concepto del Juez son los fundatorios de la acción, el desechamiento de la demanda, pues si a ésta no acompañó el actor esos documentos, la sanción es que después no puede presentarlos, según claramente lo establece el artículo 98 de la propia ley adjetiva, que previene que después de la demanda no se admitirán al actor otros documentos, que los que ese artículo señala.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10273/42. Martínez Arturo y coagraviada. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.