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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2550
LANZAMIENTO, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2550
Si el quejoso se ostenta como extraño al juicio, al pedir amparo, el interés que alegue tener debe ser legítimo, es decir, que lo protege la ley, pues si no demuestra, aunque sea presuntivamente, que en realidad tiene el carácter de inquilino para ser protegido provisionalmente por medio de la suspensión, es claro que no se surte la exigencia definida por la jurisprudencia, ya que para ocupar un inmueble, es indispensable ser el propietario por cualquier otro título, tener el derecho de ocuparlo; por tanto, si no se acredita ni presuntivamente, por la parte interesada, al derecho de ocupar la casa de donde trata de lanzarse a la arrendataria, sino únicamente se presentó un contrato, en que ésta le traspasa o vende la negociación que tenía establecida en ella, es evidente que en el caso no puede concederse la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4174/43. Ortiz de Hurtado María. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.