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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2561
ALBACEA, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE RECONOCE EL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2561
Si el acto reclamado consiste en la resolución que declaró que el quejoso continuaba siendo albacea de una sucesión, es indudable que la suspensión no puede tener el efecto de decir lo contrario, o sea, que el quejoso ya no es albacea de esa sucesión; de manera que siendo la situación jurídica del quejoso, la de que se le reconoce todavía estar en el ejercicio de ese cargo, indiscutiblemente también tiene la obligación, mientras no se resuelva lo contrario, de intervenir como demandado y con tal carácter, en los juicios seguidos en contra de la sucesión, y si lo que pretende es que se paralice la tramitación de un juicio, mientras se resuelve el amparo interpuesto contra aquella resolución, esto es improcedente, en virtud de que el procedimiento judicial es de orden público y no puede paralizarse, pues impediría la pronta y expedita administración de justicia, de acuerdo con el imperativo contenido en el artículo 17 constitucional; por otra parte, de concederse la suspensión, se contravendría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1558/43. Romo Vivar Pedro. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.