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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2735
ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ, VARIACION DEL DESTINO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2735
Si el inmueble rentado lo destinaba el inquilino para bodegas, en las que almacenaba mercancías, y no para habitación, como se estipuló en la cláusula respectiva del contrato de arrendamiento, es indudable que en el caso hubo incumplimiento del contrato, por parte del arrendatario, y por lo mismo, debió declararse procedente el juicio de desocupación que en su contra entabló el propietario, de conformidad con lo que dispone el artículo 8o., fracción III de la Ley de Inquilinato en Veracruz, precepto que dispone: "El juicio de desocupación procede: ... III. Por variar sin consentimiento del propietario, el objeto a que se destinaba la cosa".
Precedentes
Amparo civil directo 507/42. Hernández Encarnación. 27 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.