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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2734
ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS PENSIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2734
La exhibición del importe de las rentas por parte del demandado, si bien da lugar a que se den por concluidos los procedimientos empleados por el Juez respectivo, para lograr el desahucio, de conformidad con lo ordenado por el artículo 14 de la Ley de Inquilinato, vigente en Veracruz, no es motivo para que no se siga el juicio de rescisión del contrato de arrendamiento, por falta de pago oportuno de esas rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 507/42. Hernández Encarnación. 27 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.