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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2751
MINUTAS QUE CREAN OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2751
La minuta en que se consigna un convenio generador de obligaciones y derechos entre las partes, se rige por las reglas generales de los contratos, independientemente de las especiales que gobiernan, ora el de compraventa, ora el de promesa de compraventa; y entre los preceptos aplicables se encuentra el artículo 1949 del Código Civil del Distrito Federal, que establece en favor del perjudicado, la acción resolutoria, cuando el obligado no cumpla lo que le incumbe, más el resarcimiento de daños y perjuicios, y concede al propio perjudicado el derecho de pedir la resolución, aun habiendo optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
Precedentes
Amparo civil directo 5722/41. Soto Fidel. 27 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.