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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2864
ALCALDES JUDICIALES, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2864
Los alcaldes judiciales a que se refiere el artículo 1o. del título especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, están facultados para dictar sentencia a verdad sabida, sin sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia. Por tanto, deben estimarse infundados los conceptos de violación relativos a infracciones de preceptos legales reguladores de la prueba, cometidas por el alcalde judicial responsable.
Precedentes
Amparo civil directo 196/40. Cantú Cruz. 28 de Julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.