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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2931
MINUTAS DE PROMESA DE VENTA, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE NULIDAD DE LAS, SI SE CONDENO AL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2931
Si con fundamento en una minuta de promesa de venta, se promovió juicio sobre otorgamiento de la escritura pública de compraventa respectiva, en el cual se dictó sentencia favorable al actor, que fue confirmada por la de segunda instancia, y en ejecución de ésta, por contumacia de la parte demandada, la autoridad judicial otorgó la escritura de compraventa, en tales condiciones, no pudo después la parte reo, intentar la acción de nulidad de la expresada minuta de promesa de venta, porque en el caso la sentencia de condena, vino a modificar la situación jurídica de las partes; esto es, la relación de derecho sustancial creada entre las mismas partes, después de pronunciada esa sentencia, no derivada ya de la minuta de promesa, sino de la sentencia que condenó al otorgamiento de la escritura de compraventa, y por otra parte, los efectos jurídicos del contrato preparatorio, quedaron consumados a través del proceso, mediante la ejecución forzosa; de suerte que no pudo promoverse una declaración de nulidad sobre una relación jurídica privada, que dejó de tener existencia.
Precedentes
Amparo civil directo 4232/41. Padrós Federico. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Presidente Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.