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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2939
AGRAVIOS EN LA REVISION, TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2939
Debe desecharse el agravio que se haga consistir en que el Juez de Distrito hizo inexacta estimación de las pruebas rendidas en el juicio, si el recurrente no da razón alguna que funde su afirmación, pues por ser el amparo civil de estricto derecho, la Suprema Corte no está capacitada para hacer una revisión oficiosa de la apreciación de pruebas hechas por el inferior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1897/41. López Lamegos David y coagraviados. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.