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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2944
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2944
Si la autoridad responsable, al tratar de cumplimentar una ejecutoria de amparo, resolvió sobre un punto no discutido en el juicio en que se pronunció la sentencia contra la cual se concedió la protección federal, esa resolución debe reclamarse mediante un nuevo amparo, y no haciendo uso del recurso de queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 707/42. Velasco y Ortiz Ramón de. 29 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.