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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3033
DEMANDA DE AMPARO, AGRAVIOS INCONDUCENTES CONTRA EL AUTO QUE LA TUVO POR NO INTERPUESTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3033
Si en el escrito de revisión no se ataca la resolución del Juez de Distrito, que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, y las razones que se expresan en ese escrito, son por tanto, inconducentes, debe confirmarse, por tal motivo, la resolución del inferior.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 4623/43. Díaz Consuelo. 30 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Presidente Felipe de J. Tena Ramírez, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.