Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350841
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3037
FIANZA EXCESIVA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3037
La impugnación del monto de la fianza que haga el quejoso, alegando que es excesiva, para que prospere necesita que se rindan pruebas que tiendan a demostrar ese exceso, pero hay que tener encuentra que aunque la ley faculta al Juez para señalar la fianza, que debe darse a su satisfacción tal facultad no implica que pueda señalar caprichosamente a pesar de que quede a su arbitrio fijarla, porque no podría apreciarse si es, o no, justificada la cuantía de la misma y por lo mismo, el Juez de Distrito debe dar las razones en que se funda para exigir determinada cantidad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4520/43. Limón Jorge Roberto. 30 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.