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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3045
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3045
No proceden conocer la suspensión contra las resoluciones que mandan acumular a la quiebra los juicios seguidos contra el quebrado, porque no es posible mantener las cosas en el estado que guardaban, sin violar las disposiciones de orden público que regulan la tramitación de la quiebra, pues es bien sabido que este juicio es atractivo; pero sí procede la suspensión respecto de los que produzca, en cuanto implique el desposeimiento de los bienes que se embargaron en el juicio que se pretende acumular, bien entendido que la suspensión procede sólo para que el quejoso no sea desposeído de esos bienes, mientras se falla el amparo, en lo principal, pero no para que pueda disponer de los mismos, en igual término, y si alega que la fianza que se exige para conceder la suspensión, es insuficiente, sobre esto no puede resolverse, si no hay datos que comprueben la afirmación del recurrente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4178/43. García de Soriano Luz María. 30 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.