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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3050
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3050
La circunstancia de que se haya identificado la casa en la que va a realizarse el lanzamiento, no contra el quejoso, sino contra distinta persona, no puede aceptarse como un principio de prueba para demostrar que aquél es el ocupante del inmueble, y si no ha demostrado que tiene tal carácter, el lanzamiento no puede decirse que le agravie, y mucho menos de un modo difícilmente reparable, y aunque aparezca comprobado que pretendió rendir la prueba de inspección ocular, para demostrar la posesión, si el Juez no la aceptó, lo cual reclama el quejoso en sus agravios, esto pone de manifiesto que no comprobó la posesión, y no es por medio de la revisión como puede repararse el agravio relativo, sino por medio del recurso de queja.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4705/43. González de Jonquitud Benita. 30 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.