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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3054
APREMIO, SUSPENSION DE LAS MEDIDAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3054
La orden que manda suspender las medidas de apremio, es un acto típicamente negativo, y la negativa de la autoridad para que se entreguen los bienes al depositario, también tiene ese carácter, lo cual si tiene el efecto de impedir que la quejosa no reciba una pensión de alimentos, no permite que por medio de la suspensión se ordene a la autoridad responsable que acuerde el pago, porque esto constituiría un efecto restitutorio, impropio de la sentencia del incidente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4930/43. Fernández Catalina. 30 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.