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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3142
APELACION, CUANDO NO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ADMITE EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3142
Si bien la admisibilidad del recurso de apelación es problema de procedimiento, debe decirse que si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que mandó admitir la alzada y se plantean las cuestiones de la eficacia del pacto sobre renuncia de recursos y de retroactividad de la ley aplicable, esas cuestiones no versan solamente sobre violación de las leyes del procedimiento, sino que también son de derecho material, y el acto reclamado debe reputarse de naturaleza irreparable, puesto que no habrá ya otro momento en el juicio, en que sea posible estudiar nuevamente la admisión de la apelación y la eficacia de la renuncia; por lo que debe concluirse que el juicio de garantías es procedente en los términos del artículo 107 Constitucional, dadas las circunstancias especiales del caso, que hacen inaplicable la tesis general de jurisprudencia, sobre improcedencia del amparo contra resoluciones que mandan admitir el recurso de alzada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2338/40. Covarrubias Ramón y coagraviados. 2 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.