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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3143
APELACION, CUANDO NO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ADMITE EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3143
No puede estimarse que el quejoso carezca de interés jurídico en el amparo promovido contra la resolución que admitió el recurso de apelación, por la circunstancia de que ese recurso se hubiera tramitado y la sentencia de segunda instancia hubiera confirmado el fallo apelado, si contra la mencionada sentencia, el apelante interpuso amparo, el cual está pendiente de resolverse, pues en tales condiciones, es claro que de concederse al quejoso la protección federal contra el auto que admitió la apelación, quedaría firme el fallo apelado y nulificada la sentencia de segunda instancia, y consiguientemente, carecería de materia el amparo que contra ésta se promovió, lo cual seguramente afecta el interés del quejoso, puesto que esa situación le sería evidentemente favorable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2338/40. Covarrubias Ramón y coagraviados. 2 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.