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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3143
APELACION, AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITIO, DESPUES DE HABERSE DICTADO EN ELLA SENTENCIA CONTRA LA CUAL SE INTERPUSO DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3143
Si se reclama en amparo la resolución que admitió el recurso de apelación contra una sentencia, no puede considerarse que el hecho de que se haya dictado fallo en alzada, contra el cual se interpuso diverso juicio de garantías que está pendiente de resolverse, haya producido un cambio en la situación jurídica, ni existe motivo para considerar irreparablemente consumadas las violaciones alegadas en el amparo primeramente mencionado, atentos los efectos los efectos restitutorios de este juicio, y por lo mismo, no puede admitirse que en el caso concurra la causa de improcedencia apuntada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2338/40. Covarrubias Ramón y coagraviados. 2 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.