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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3143
RENUNCIA DE RECURSOS, NO ES RETROACTIVA LA LEY QUE SUPRIME LA, ADMITIDA POR LEY ANTERIOR (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3143
El Código de Procedimientos Civiles de 1895, del Estado de Guanajuato, autorizaba en el procedimiento convencional, la renuncia de recursos y la de una acción o derecho, salvo las limitaciones establecidas por la ley. En cambio, el nuevo código procesal de esa entidad, que entró en vigor el primero de abril de mil novecientos treinta y cuatro, dispone que los recursos no son renunciables y abrogó todas las leyes anteriores sobre la materia, con la salvedad de que para los asuntos en tramitación, al entrar en vigor el nuevo código, continuarían rigiendo las leyes anteriores. Ahora bien, si en un contrato celebrado durante la vigencia del primero de los ordenamientos citados, se pactó en caso de que fuera necesario promover juicio contra el deudor, la sentencia de primera instancia causaría ejecutoria en su contra y el demandado no podría interponer recurso alguno; pero el juicio que se basó en dicho contrato, se promovió durante el imperio del código de 1934, debe estimarse que la contienda quedó totalmente sujeta a este ordenamiento y que no es retroactiva la aplicación de la norma contenida en el mismo, que prohíbe la renuncia de recursos. Desde luego, que es unánime la doctrina de que la ley del tiempo y del lugar, rige los actos procesales, sin que por ello haya retroactividad. Es cierto que el artículo 14 constitucional, al prohibir la aplicación retroactiva de las leyes en perjuicio de persona alguna, no hace distingos respecto a la naturaleza de las leyes; pero como no fija el concepto de retroactividad, hay necesidad de recurrir a la interpretación, a la doctrina y a los principios generales de derecho. El convenio de que se trata, no es un acto procesal anterior al juicio, no es un acto de procedimiento, sino un contrato procesal que no engendró desde el momento de su celebración, derechos en favor del acreedor, ni creó una situación jurídica concreta. La renuncia de la apelación se otorgó para el caso de que fuera necesario instaurar juicio y de que en él se pronunciare sentencia adversa al deudor; esto es, esa renuncia recayó sobre un derecho que en el momento no se tenía, pero que se podía llegar a tener, pues para esa oportunidad futura y no cierta de antemano, el deudor contrajo la obligación de renunciar los recursos. Por la naturaleza misma del acto cuya eficacia no es de presente, sino de futuro y de futuro no fatal, sino posible, los efectos de ese acto, en el momento de su celebración, no fueron la creación inmediata de una obligación de parte del deudor, ni la adquisición de un derecho por parte del acreedor, sino de simple esperanza, posibilidad o expectativa. Con relación a este último punto, si una ley procesal no proporciona ya medios de hacerla efectiva, el juzgador queda imposibilitado para hacer actuar la ley. No hubo tampoco la creación de una situación jurídica concreta, por el hecho de haberse pactado la renuncia al amparo de la ley que la autorizaba, ya que en los contratos sujetos a una condición, caso muy semejante al actual, si el cumplimiento de la condición no se efectúa, durante la ley antigua, no puede haber más que una situación jurídica abstracta, y por consiguiente, la ley nueva puede válidamente aplicarse, sin que se incurra en el vicio de retroactividad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2338/40. Covarrubias Ramón y coagraviados. 2 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.