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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3346
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3346
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias del Registro Civil, sin que pueda admitirse otro documento o medio de prueba, si no es en los casos expresamente exceptuados por la ley, y para ello es indispensable que el interesado compruebe que en la época en que tuvo lugar el acto que pretende demostrar, no existía Registro Civil o que los registros se han perdido, están ilegibles o faltan las hojas en que pudiera suponerse que se encontraban las actas correspondientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9590/41. Tovilla Isauro y coagraviado. 4 de agosto de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.