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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3367
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3367
Si bien el artículo 151 de la Ley de Amparo, establece que el Juez, al promoverse la prueba pericial, hará la designación de un perito, o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez, o rinda dictamen por separado y que tal parece que corresponde a las partes promover la designación de peritos, ello no quiere decir que el Juez no señale a los mismos, términos para que puedan ejercitar su derecho. Ahora bien, si no se cumplió con ese requisito y se privó tanto a la autoridad responsable como al tercero perjudicado, del derecho de designar peritos, con ello se infringió el citado artículo 151.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3695/43. Durán viuda de Almeida Estela. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.