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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
350856
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3454

APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3454

Precedentes

Amparo civil en revisión 361/43. Alcazar Ubiel. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Carlos I. Meléndez, no votó por habérsele aceptado la excusa que presentó para conocer de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXX, página 1636, tesis de rubro: "APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Registro digital (IUS): 350856