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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3454
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3454
Si el apelante no expresó los motivos o fundamentos de sus agravios, ni citó disposiciones legales en apoyo de los mismos, el tribunal de segunda instancia no pudo invocar oficiosamente disposiciones no citadas, para fundar su fallo, aplicando inexactamente el artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, ya que únicamente pudo estudiar los agravios expresados en forma correcta, es decir, aquellos en que se hubieran expuesto los puntos de hecho y de derecho que les sirvieran de fundamento, sin suplir las deficiencias de los mismos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 361/43. Alcazar Ubiel. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Carlos I. Meléndez, no votó por habérsele aceptado la excusa que presentó para conocer de este negocio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXX, página 1636, tesis de rubro: "APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE PUEBLA).".