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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3498
DEPOSITARIO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3498
Según el artículo 549 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y la tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia, en la ejecutoria publicada en la página 1023 del tomo IV, del Semanario Judicial de la Federación, el depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito y a devolverla cuando el depositante se la pida, respondiendo de los menoscabos, daños y perjuicios que la cosa sufra, por su malicia o negligencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8783/42. Cámara Barbachano Hernán. 6 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.