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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3507
AMPARO, CUESTIONES QUE DEBEN TRATARSE EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3507
Los Jueces de Distrito no pueden declarar en la vía de amparo, la validez o nulidad de actuaciones judiciales, sin que el punto haya sido previamente debatido y resuelto en juicio contradictorio y ante Juez competente, porque el juicio de amparo no tiene por fin decidir controversias de derecho, sino juzgar de la constitucionalidad de los actos de las autoridades responsables, al definir los propios derechos, o, en otros términos, el amparo como recurso constitucional sólo tiene por materia de fondo las garantías individuales, para lograr su respeto por órganos del poder público y no la definición de derechos subjetivos privados, que no entrañan, en sí mismos, esas garantías. Así pues, no es una instancia ni de primero ni de segundo grado, aunque el amparo las contenga procesalmente, en orden a su función.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3715/40. "Timoteo Preza G. y Compañía", S. de R. L. (Quiebra). 6 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 187, página 303, de rubro "LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.".