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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3506
AMPARO, CUESTIONES QUE DEBEN TRATARSE EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3506
En el juicio de garantías la facultad para traer a cuenta elementos extraños a la controversia, sólo puede concebirse tratándose de terceros extraños que pidan la protección de la Justicia Federal, mas no de los que son parte en los procedimientos de que el acto reclamado deriva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3715/40. "Timoteo Preza G. y Compañía", S. de R. L. (Quiebra). 6 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis relacionada con la jurisprudencia 187, página 303, de rubro "LITIS CONSTITUCIONAL, MATERIA DE LA.".