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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3547
FIANZA, MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3547
Si en la sentencia de primera instancia, confirmada en la segunda, se decretó la cancelación de una hipoteca mandándose cancelar la inscripción relativa en el Registro Público de la Propiedad, sin condenar en costas, y en la apelación se condenó al pago de las causadas en ambas instancias, por lo que se pidió la suspensión definitiva, y la autoridad responsable, para fijar la fianza tomó como base la cantidad garantizada con la hipoteca y sus intereses en tres años, más el importe probable de las costas, tal base es la establecida por la Suprema Corte en casos semejantes, pues el plazo de tres años fijado para la resolución del amparo, se aplica tanto a juicios de amparo directos como indirectos, y no es jurídico que se toman en cuenta únicamente los intereses sobre el importe de las costas, ya que tal procedimiento sería ilegal siempre que durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al amparo, hubieran sido asegurados bienes propios de la recurrente, bastantes para garantizar el importe de tales costas.
Precedentes
Queja en amparo civil 151/42. Sociedad de Inversiones y Realizadora de Bienes Inmuebles. 7 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.