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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3572
FISCO COMO HEREDERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3572
Las funciones que ejercita el Fisco, al defender sus derechos hereditarios, no son de derecho público, porque no es una función de soberanía, y por lo mismo, puede ocurrir al juicio de amparo y obtener la suspensión de los actos que reclama, pero mediante fianza, porque la fracción VI del artículo 107 constitucional, no establece excepción, cualquiera que sea la persona que solicite el amparo de la Justicia Federal; sin que valga alegar que el Fisco es suficientemente solvente para responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros, con la suspensión, pues el precepto constitucional citado, como ya se dijo, no establece distinción alguna.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4621/43. Fisco del Estado de Veracruz. 7 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.