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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3577
HERENCIA, VENTA DE LOS BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3577
Si el Juez responsable en un principio prohibió la enajenación de un inmueble que corresponde a varios coherederos, entre ellos la quejosa; y posteriormente revocó ese acuerdo, lo cual constituye el acto reclamado, pidiéndose la suspensión para que no surta efectos esa revocación y no pueda enajenarse el inmueble, y tanto del informe como de la demanda, no aparece que se haya consumado esa enajenación, la misma es susceptible de suspenderse, ya que con ello no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés general, y en cambio, pueden causarse perjuicios de difícil reparación a la quejosa, por lo que llenándose los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, la medida procede para el efecto de mantener las cosas en el estado que guardaban al decretarse la suspensión, pero debe otorgarse fianza a satisfacción del Juez de Distrito, en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4901/43. Losa de Peniche Helvia. 7 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.