Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350865
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3638
CUANTIA DEL JUICIO (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3638
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, establece en su artículo 1074, que se tendrá como interés del negocio, lo que el actor reclama y que los réditos sólo se tomarán en consideración, para estimar la cuantía del pleito, cuando el importe de los causados hasta el tiempo en que se promueva el juicio, unido a la suerte principal, exceda de la cantidad fijada en el artículo anterior. Esta disposición legal, aun cuando esta colocada en el capítulo que disciplina el juicio verbal, es sin duda la aplicable para determinar la cuantía de un juicio ejecutivo, porque señala la forma de fijar la competencia por razón de esa cuantía; sin que pueda estimarse aplicable el artículo 1022 del mismo código, pues aunque éste se encuentra colocado en el capítulo correspondiente al juicio ejecutivo, es ajeno a la cuestión de que se trata, ya que en él se establece que "las cantidades que por intereses o perjuicios formen parte de la deuda reclamada y no estuvieren liquidados al despacharse la ejecución, lo serán en el término de prueba y se decidirán en la sentencia definitiva".
Precedentes
Amparo civil en revisión 7793/42. Cabrera Constantino M. 9 de agosto de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.