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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3646
PRUEBAS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES QUE NIEGAN LA RECEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3646
Si el quejoso reclama violaciones a las leyes que rigen el procedimiento, consistentes en que no le fue aceptada la prueba testimonial que rindió en primera instancia y en que no se recibió esa misma prueba, en la segunda instancia, tales violaciones no pueden tomarse en consideración, si no se preparó el amparo conforme al artículo 161 de la ley orgánica respectiva, porque el agraviado no hizo valer los recursos ordinarios procedentes contra los autos que le negaron la recepción de la prueba, ni formuló la protesta que exige ese precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 4789/35. Durán Trejo de Castro María Teresa. 10 de Agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.