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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3650
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3650
Una de las razones por las que las diversas legislaciones admiten la caducidad de la instancia, radica en que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, tiende a librar a sus propios órganos de la necesidad de proveer y cumplir con todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal; pero para que pueda haber caducidad, se requieren dos condiciones: el transcurso de un periodo determinado de tiempo y la inactividad consistente en no realizar actos de procedimiento, que tengan importancia respecto de la relación procesal, debiendo la inactividad de que se trata, ser imputable a alguna de las partes, pues si la inactividad del Juez por sí sola pudiera producir la caducidad, se dejaría al arbitrio de los órganos del Estado la facultad de cesar el proceso, lo que pugnaría con el artículo 17 de la Constitución Federal. Por tanto, la actividad de los órganos jurisdiccionales, basta para mantener vivo el proceso, pero su inactividad no basta para hacerlo desaparecer, cuando durante esa inactividad las partes no pueden realizar actos de desarrollo del proceso, como sucede en el intervalo entre la discusión y la sentencia. Así, cuando ya se ha citado para sentencia, las partes no tienen diligencia alguna que promover y por lo mismo, su inactividad no puede producir la caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4557/40. Suárez Zenón. 10 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.