Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350869
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3846
COSTAS, CONDENACION EN LAS, TRATANDOSE DE JUICIO EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3846
Si bien el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que el que fuere condenado en juicio ejecutivo civil, será siempre condenado al pago de las costas, debe estimarse que si el demandado prueba sus excepciones, y por medio de ellas limita la acción del actor, ya no es aplicable la disposición relativa a las costas, puesto que propiamente no puede decirse que el reo haya sido condenado por virtud de que el actor probó plenamente su acción.
Precedentes
Amparo civil directo 5461/40. Anyano María y coagraviado. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.