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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3858
ALIMENTOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 3858
El aseguramiento que se decrete en cuestión de alimentos, no puede ser afectado por la excepción contenida en la fracción X, del artículo 657 del Código Civil de San Luis Potosí, por ser obvio que este precepto, interpretado en sentido humano, no puede tutelar la abominable pretensión de un padre que niegue alimentos a su propio hijo, lo que ha hecho que la Suprema Corte, aun en los casos de aplicación de la ley del trabajo, sostenga el criterio de que la protección de los salarios constituye el patrimonio del obrero, no solamente en forma individual, sino estimado como jefe de familia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1245/43. Barba Ignacio M. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.