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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4036
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4036
Si al ocurrir en demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, el quejoso no acompaña la copia certificada de constancia a que se refieren los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por tal motivo, no demuestra en el expediente respectivo, la existencia de las violaciones alegadas en la demanda, el amparo debe negarse, porque la protección federal no puede concederse a quien no prueba que los actos que reclama han violado sus derechos; sin que obste en contrario la circunstancia de que, posteriormente al pedimento del Ministerio Público, presente el quejoso otras copias certificadas de constancias, porque éstas ya no pueden, legalmente, tomarse en consideración, por no haber sido solicitadas en la oportunidad constitucional, y porque de lo contrario, se privaría al tercero perjudicado, de la facultad de adicionar el testimonio, con las copias de otras constancias que convinieran a sus derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 8162/39. Ramos Andrés y coagraviada. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.