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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4052
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4052
Es propio de los títulos de crédito, que no puedan oponerse al endosatario, excepciones oponibles al endosante. Por tanto, debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente al no tomar en cuenta la excepción de pago opuesta por el demandado, si éste alega que dicho pago lo hizo al endosante, y no al endosatario, actor en el juicio, pues dada la literalidad de los títulos de crédito, ese pago, aun en el caso de estar demostrado, en nada afecta los derechos de este último.
Precedentes
Amparo civil directo 3709/37. Buendía Eulogio y coagraviada. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.