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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4063
REPARACION CONSTITUCIONAL EN LOS JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4063
La reparación constitucional constituye un medio preparatorio del amparo directo y un recurso, en cuanto a que si prospera, se produce la revocación del acto. Ahora bien, tratándose de resoluciones dictadas en un juicio sucesorio, procedimiento en el que no se dicta sentencia definitiva, es notoriamente improcedente la reparación constitucional, así como el amparo contra lo que en ella se resuelve.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7807/41. López Pedro U., sucesión de. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.