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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4157
FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4157
Si la autoridad responsable manda agregar el escrito en que se ofrece fianza para obtener la suspensión, no al incidente de suspensión sino al juicio a que se refiere, y no provee dentro de las veinticuatro horas lo que estime procedente, respecto de la admisión o no admisión de la garantía ofrecida, resulta fundada la queja que por tal motivo promueva quien ofreció la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 302/43. Hinojosa Tomás y coagraviada. 14 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.