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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4174
LIQUIDACION EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4174
Cuando se pide la suspensión contra la liquidación presentada por la parte actora, en un juicio ejecutivo, para que se cumpla el fallo, lo único factible de suspenderse son las consecuencias del auto que aprobó la liquidación, y dicha suspensión es procedente porque la liquidación, servirá de base para los actos de ejecución, esto es, para el remate de los bienes embargados y adjudicación de los mismos al acreedor; de modo que el daño o perjuicio que por la liquidación resulte al interesado, es difícilmente reparable, porque ni el remate ni la adjudicación pueden paralizarse por la suspensión concedida contra la liquidación, con la reserva de que se fijara fianza para la misma, en su oportunidad, pues dicha suspensión no puede afectar ni al remate ni a la adjudicación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2714/43. Emilio Tiffaine, sucesores y coagraviada. 14 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.