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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4263
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, EN CASO DE ABANDONO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4263
No puede admitirse que el artículo 336 del Código Penal del Distrito Federal, sea aplicable para definir el abandono, como causa de la pérdida de la patria potestad; porque son diversos los puntos de vista de la legislación penal y de la civil, para apreciar tal hecho, dado que aquélla tiene como mira la represión de un delito, en tanto que la segunda toma en cuenta primordialmente, la situación de los hijos, aun cuando en ambos casos, se atienda a razones de interés social y de protección a los menores. Además, por disposición de la ley, el Código Penal no es aplicable en materia civil, para calificar el abandono, puesto que la fracción III del artículo 444 del Código Civil del Distrito Federal, al establecer que los hechos en ella especificados, constituyen causales de pérdida de la patria potestad, concluye con la prevención de que esto se entenderá "aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal".
Precedentes
Amparo civil directo 8613/41. Galvis Galvis Alejandro. 16 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. El ciudadano Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por habérsele admitido el impedimento que propuso. La publicación no menciona el nombre del ponente.