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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4370
DOCUMENTOS PRIVADOS FALSEDAD DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4370
La objeción de falsedad que una de las partes haga, respecto de un documento privado, presentado por la contraria, a los que se refiere el artículo 314 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, debe ser probada por la parte que hace dicha objeción, o bien, la misma debe proceder como determina el artículo 323 del Código citado, según el cual, en el caso de que una de las partes sostenga la falsedad de un documento deberá entablar la acción criminal, ante el juez que corresponda, por conducto del Ministerio Público, en descubrimiento del delito y de su autor.
Precedentes
Amparo civil directo 4503/41. Lozano Luis B., sucesión de. 17 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.