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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4411
SEMINARIOS, INDEBIDA NACIONALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4411
Aun estando acreditada la existencia de un seminario, y comprobado que el mismo funcionaba con autorización del propietario de la casa, así con que había transcurrido un año desde su funcionamiento, no procede la aplicación del artículo 27 constitucional, fracción II, si no hay prueba que demuestre que el inmueble hubiera sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 8063. Indice Alfabético. Amparo directo 13283/32. Sánchez Domingo. 20 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe de J. Tena.
Tomo LXXVII, página 4411. Amparo civil directo 1245/42. Breña E. de Kuri Juana. 18 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.