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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4410
NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4410
El hecho de que la autoridad administrativa, dependiente del Ejecutivo Federal haya practicado una investigación respecto de la existencia de un seminario, y la autoridad judicial resuelva, de acuerdo con sus facultades legales, si hay prueba plena de la existencia de ese seminario, no puede reputarse violatorio del artículo 49 constitucional, porque no puede decirse que con ese procedimiento, se hayan reunido dos o más poderes en una sola persona o corporación.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7514. Indice Alfabético. Amparo directo 13283/32. Sánchez Domingo. 20 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe de J. Tena.
Tomo LXXVII, página 4410. Amparo civil directo 1245/42. Breña E. de Kuri Juana. 18 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.