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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4411
COLEGIOS CATOLICOS, NACIONALIZACION INDEBIDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4411
El hecho de que en un edificio se establezca un colegio católico, no es bastante para considerarlo como propiedad nacional, ya que el espíritu de la fracción II, del artículo 27 de la Constitución es que los edificios construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de algún culto religioso, pasen al dominio directo de la nación, y un edificio en el que se establece un colegio católico, no es propiamente un edificio construido o destinado para la propaganda o enseñanza de un culto religioso; esto constituiría, si acaso, una violación al artículo 3o. constitucional; pero la violación a este precepto no tiene como sanción la de que el edificio en que tal educación religiosa se imparta; pase al dominio de la nación.
Precedentes
Amparo civil directo 1245/42. Breña G. de Kuri Juana. 18 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.