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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4411
NACIONALIZACION, LEY APLICABLE PARA LA CALIFICACION DE LA PRUEBA, EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4411
Si al conocer de un juicio de nacionalización de bienes, tanto el Juez de Distrito como el magistrado de circuito correspondientes, estimaron que para la calificación de la prueba, no tiene aplicación el Código Federal de Procedimientos Civiles, es evidente que incurrieron en notoria infracción, pues el ordenamiento citado, constituye la única compilación de normas que deben regir los procedimientos de esas autoridades judiciales, para la decisión de los conflictos de orden jurídico que se les sometan.
Precedentes
Amparo civil directo 1245/42. Breña G. de Kuri Juana. 18 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.