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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4424
NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4424
La jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la nulidad de actuaciones no se obtiene entre nosotros, sino mediante el incidente respectivo durante el juicio, el cual se abre cuando se falta a las formalidades de las notificaciones para con los litigantes que tienen derecho a recibirlas, pero siempre durante el juicio y no después de concluido, interpreta fielmente lo dispuesto por el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, que dispone que la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquella queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 262/43. Saint Jean Clemencia. 18 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.