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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4423
ACTUACIONES JUDICIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4423
Las actuaciones judiciales de toda especie, son documentos públicos, conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y por tanto, es aplicable a dichas actuaciones, lo prevenido por el artículo 333 del mismo código, según el cual, los instrumentos públicos que hayan venido al pleito, sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud, por la parte a quien perjudiquen.
Precedentes
Amparo civil directo 262/43. Saint Jean Clemencia. 18 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.