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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4433
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LOS TERCEROS EXTRAÑOS PUEDEN RECURRIRLAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4433
Aunque la quejosa pueda reclamar la providencia precautoria, por cuya ejecución se pretenden realizar los actos de desposeimiento que se reclaman, en la forma y términos establecidos por el código procesal de Puebla, debe considerarse que la existencia de ese recurso, no hace improcedente el juicio de garantías, en virtud de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo, respecto a los terceros extraños, es decir, que de acuerdo con la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Federal, estos terceros pueden, si lo desean, recurrir por medio de la defensa legal que el procedimiento común establezca, o bien, directamente acudir a la Justicia Federal, mediante el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4923/39. Chávez viuda de Acevedo María Felipa. 18 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.